3. Otras disposiciones. . (2023/196-27)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Algallarín (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del territorio vecinal de Algallarín.
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Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

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Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a la Entidad Local Autónoma y a la Diputación de la información
correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización
de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en
que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su
asistencia.
- La entrega a la Diputación Provincial de las instalaciones una vez finalizadas, según
lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras, con la presencia de la
Entidad Local Autónoma .
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Diputación Provincial de Córdoba :
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros realizando la Diputación, en su caso, el procedimiento de expropiación de
los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación,
incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial, la
inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las
altas en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial de la inscripción
en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro.
La puesta a disposición de la Consejería será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto e la entidad local autónoma aportará a la Consejería
certificación del Secretario de la Diputación sobre la libre disposición de los mismos, así
como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Diputación Provincial por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290560

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía