3. Otras disposiciones. . (2023/196-25)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de servicios de la Provincia de Huelva para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Aljaraque.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15561/3
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
VIII. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a
asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
IX. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
X. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XII. En virtud del convenio bilateral de adhesión suscrito entre la Mancomunidad
de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Aljaraque de fecha 19 de
octubre de 2009, la Mancomunidad tiene asumidas las competencias municipales sobre
la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.
XIII. Que con fecha 16 de enero de 2004 se suscribió entre la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Huelva,
la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, la Mancomunidad de Aguas del
Condado, la Mancomunidad Cuenca Minera, La Mancomunidad del Andévalo, la
Mancomunidad Sierra Minera, la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva y la
Mancomunidad Rivera de Huelva, el Protocolo de colaboración por el que se fijan las
bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios
públicos del ciclo integral urbano del agua en los ámbitos territoriales correspondientes
de la provincia de Huelva. Dicho convenio incluye en su programa de inversiones del
anexo 1 el saneamiento y depuración del ámbito territorial Sistema Costa de Huelva, al
que pertenece el municipio de Aljaraque, que motiva el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290556
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15561/3
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
VIII. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a
asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
IX. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
X. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XII. En virtud del convenio bilateral de adhesión suscrito entre la Mancomunidad
de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Aljaraque de fecha 19 de
octubre de 2009, la Mancomunidad tiene asumidas las competencias municipales sobre
la gestión y prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.
XIII. Que con fecha 16 de enero de 2004 se suscribió entre la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Huelva,
la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, la Mancomunidad de Aguas del
Condado, la Mancomunidad Cuenca Minera, La Mancomunidad del Andévalo, la
Mancomunidad Sierra Minera, la Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva y la
Mancomunidad Rivera de Huelva, el Protocolo de colaboración por el que se fijan las
bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios
públicos del ciclo integral urbano del agua en los ámbitos territoriales correspondientes
de la provincia de Huelva. Dicho convenio incluye en su programa de inversiones del
anexo 1 el saneamiento y depuración del ámbito territorial Sistema Costa de Huelva, al
que pertenece el municipio de Aljaraque, que motiva el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290556
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía