3. Otras disposiciones. . (2023/196-25)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de servicios de la Provincia de Huelva para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Aljaraque.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 15561/2

efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, doña Laura Pichardo Romero, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios
de la Provincia de Huelva, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17
de los Estatutos reguladores de dicho Ente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el 11 de septiembre de 2009, y facultada para la firma del presente Convenio
en virtud del acuerdo del Pleno adoptado en sesión del día 22 de diciembre de 2020.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las
aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el
fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio
acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las
inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico»de todas las aguas
europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los
principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco
del Agua, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas
las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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