3. Otras disposiciones. . (2023/196-20)
Resolución de 19 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto de reforma de las instalaciones que se citan en el término municipal de Espiel (Córdoba). (PP. 2830/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 14728/4
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
- Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de
la instalación.
- Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
- Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a
una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las
infraestructuras de evacuación.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar
acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a
una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.
- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan el día 28 de noviembre de 2023 a las 10 horas en el
Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si
procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289720
Segundo. Estimar las alegaciones formuladas por Ignacio de Fátima Velarde y
Díaz-Pache con fecha 16.5.2023 en relación a la rectificación de la titularidad de la
finca con referencia catastral 14026A005000530000OE incluida en la RBDA vinculada a
la solicitud de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones relativas al proyecto
denominado «Reforma de línea aérea a 5 kV denominada “Arenales” entre el apoyo
A549514 y el apoyo A549496 situados en el Paraje Peñas Blancas, en el término municipal
de Espiel (Córdoba)», conforme a lo establecido en el antecedente segundo de la presente
resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 14728/4
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
- Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de
la instalación.
- Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
- Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a
una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las
infraestructuras de evacuación.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar
acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a
una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.
- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan el día 28 de noviembre de 2023 a las 10 horas en el
Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si
procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289720
Segundo. Estimar las alegaciones formuladas por Ignacio de Fátima Velarde y
Díaz-Pache con fecha 16.5.2023 en relación a la rectificación de la titularidad de la
finca con referencia catastral 14026A005000530000OE incluida en la RBDA vinculada a
la solicitud de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones relativas al proyecto
denominado «Reforma de línea aérea a 5 kV denominada “Arenales” entre el apoyo
A549514 y el apoyo A549496 situados en el Paraje Peñas Blancas, en el término municipal
de Espiel (Córdoba)», conforme a lo establecido en el antecedente segundo de la presente
resolución.