3. Otras disposiciones. . (2023/196-20)
Resolución de 19 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto de reforma de las instalaciones que se citan en el término municipal de Espiel (Córdoba). (PP. 2830/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 14728/3

las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I de la siguiente instalación
eléctrica:
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
a) Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (B-82846817), con domicilio a
efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14005 Córdoba).
b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Paraje Peñas Blancas, en el t.m. de
Espiel (Córdoba).
c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
d) Características principales:
- Tipo: Línea aérea de media tensión.
- Tensión: 5 kV (20 kV).
- Origen: Apoyo existente A549514.
- Final: Apoyo existente A549496.
- Cadena eléctrica: Arenales/5 /Villahar.
- Tipo de conductor: LA-56(47-AL1/8-ST1A).
- Longitud (km): 0,876.
- Sección: 54,6 mm².
- Clasificación del suelo: suelo no urbanizable.
Observaciones:
Se proyecta la reforma de la línea aérea a 5 kV denominada «Arenales», por variación
en el trazado actual y mejorar así la calidad del servicio.
Actualmente la tensión de servicio de la línea aérea «Arenales» objeto de este
proyecto es de 5 kV, pero quedará equipada en previsión de futuros cambios de tensión a
la tensión nominal de 20 kV.
La linea objeto de proyecto se encuentra regularizada dentro del contexto del RD
337/2014, mediante AT-R.

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.