Disposiciones generales. . (2023/196-3)
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15593/2
el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización),
se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras
contratadas. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la
contratación de su personal según la normativa vigente.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes
Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) de los correspondientes Cuadros Resumen, el importe
de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o
actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en
ese apartado, la cual asciende a 2.000,00 euros en relación a la línea 6 y, en relación
a la línea 9, a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,
culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades
de información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el apartado
5.d) de los Cuadros Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios
disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y G/31C/47001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 6. Subvenciones para la realización de
actividades
de
información,
sensibilización,
divulgación y difusión en materia de igualdad en el
entorno laboral y de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral por ayuntamientos, entidades
locales autónomas, mancomunidades y consorcios
locales, así como por entidades públicas vinculadas
a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de
actividades en materia de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a empresas con sede
social en Andalucía.
TOTAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2023
1200010066 G/31C/46001/00 01
110.000,00 €
1200010066 G/31C/47001/00 01
100.000,00 €
210.000,00 €
Octavo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán preferentemente en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290588
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las
solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15593/2
el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización),
se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras
contratadas. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la
contratación de su personal según la normativa vigente.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes
Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) de los correspondientes Cuadros Resumen, el importe
de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o
actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en
ese apartado, la cual asciende a 2.000,00 euros en relación a la línea 6 y, en relación
a la línea 9, a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,
culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades
de información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el apartado
5.d) de los Cuadros Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios
disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y G/31C/47001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 6. Subvenciones para la realización de
actividades
de
información,
sensibilización,
divulgación y difusión en materia de igualdad en el
entorno laboral y de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral por ayuntamientos, entidades
locales autónomas, mancomunidades y consorcios
locales, así como por entidades públicas vinculadas
a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de
actividades en materia de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a empresas con sede
social en Andalucía.
TOTAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2023
1200010066 G/31C/46001/00 01
110.000,00 €
1200010066 G/31C/47001/00 01
100.000,00 €
210.000,00 €
Octavo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán preferentemente en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290588
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las
solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.