Disposiciones generales. . (2023/196-3)
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15593/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año
2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
BDNS (Identif.): 720145 – 720146 – 720147 - 720150 – 720151 – 720152.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben
reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
siguientes:
Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios
locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se
ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10
personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290588
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, modificada por la Orden de 29 de mayo
de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía,
por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación según el régimen jurídico
establecido en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15593/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año
2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
BDNS (Identif.): 720145 – 720146 – 720147 - 720150 – 720151 – 720152.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben
reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
siguientes:
Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios
locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se
ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10
personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290588
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, modificada por la Orden de 29 de mayo
de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía,
por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación según el régimen jurídico
establecido en la misma.