3. Otras disposiciones. . (2023/195-47)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Ugíjar para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Ugíjar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15493/3
prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge en su artículo 13
las competencias de los municipios en materia de agua, y señala que los servicios de
competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las
diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
VII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los servicios públicos en materia de saneamiento y depuración, entre otros.
VIII. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de saneamiento y
depuración que motiva el presente convenio forme parte del PRTR y se financie con los
fondos Next Generation EU, según Informe de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía de fecha 8 de noviembre de 2021, elaborado en cumplimiento del apartado
4.7 del «Plan de Saneamiento y Depuración para aglomeraciones menores de 5.000
habitantes equivalentes de la Dirección General del Agua» y con base en los criterios
de reparto y distribución territorial aprobados por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021. El auxilio de la Comunidad Autónoma a la
Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.
IX. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
X. Que con fecha 17 de febrero de 2005 se suscribió entre la Junta de Andalucía y
la Diputación Provincial de Granada Protocolo de colaboración por el que se fijan las
bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios
públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta
en diversos ámbitos territoriales de la provincia de Granada, entre los que se encuentra el
ámbito de la Alpujarra Granadina al que pertenece el municipio de Ugíjar.
XI. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las
líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/
CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B III la aglomeración urbana de
Ugíjar.
XII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XIII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre
de 2022, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a su Alcalde D. Federico López Maldonado, a la firma del mismo.
XIV. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290486
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15493/3
prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge en su artículo 13
las competencias de los municipios en materia de agua, y señala que los servicios de
competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las
diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
VII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los servicios públicos en materia de saneamiento y depuración, entre otros.
VIII. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de saneamiento y
depuración que motiva el presente convenio forme parte del PRTR y se financie con los
fondos Next Generation EU, según Informe de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía de fecha 8 de noviembre de 2021, elaborado en cumplimiento del apartado
4.7 del «Plan de Saneamiento y Depuración para aglomeraciones menores de 5.000
habitantes equivalentes de la Dirección General del Agua» y con base en los criterios
de reparto y distribución territorial aprobados por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021. El auxilio de la Comunidad Autónoma a la
Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.
IX. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
X. Que con fecha 17 de febrero de 2005 se suscribió entre la Junta de Andalucía y
la Diputación Provincial de Granada Protocolo de colaboración por el que se fijan las
bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios
públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta
en diversos ámbitos territoriales de la provincia de Granada, entre los que se encuentra el
ámbito de la Alpujarra Granadina al que pertenece el municipio de Ugíjar.
XI. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las
líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/
CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B III la aglomeración urbana de
Ugíjar.
XII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XIII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre
de 2022, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a su Alcalde D. Federico López Maldonado, a la firma del mismo.
XIV. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290486
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía