3. Otras disposiciones. . (2023/195-47)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Ugíjar para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Ugíjar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15493/2

agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Federico López Maldonado, Alcalde del Ayuntamiento de Ugíjar, que
interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario
adoptado en sesión del día 13 de septiembre de 2022.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

I. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas tiene como objetivo
proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas
residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores
industriales. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español
dicha Directiva.
II. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las
aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el
fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio
acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las
inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas
europeas.
III. El Gobierno de España ha adoptado el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras
la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se
configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se
encuentra la política II de Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5
de Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos, que incluye actuaciones de
saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000
y 5.000 habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la
Directiva 91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado.
IV. Para desplegar este Plan e impulsar la recuperación y las reformas estructurales
necesarias en todos los territorios, el Gobierno de España cuenta con los nuevos
instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU que, en la materia objeto
de este convenio, asigna a las Comunidades Autónomas.
V. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 25, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales
urbanas.
El artículo 26.2 establece que en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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