3. Otras disposiciones. . (2023/195-42)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/3
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
La Comisión Estadística y Cartográfica estará adscrita a la Secretaría General
Técnica y deberá asegurar los medios humanos, materiales, y tecnológicos necesarios
para el buen funcionamiento del órgano colegiado.
2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de cada órgano directivo central de la Consejería, con
nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, a propuesta de la persona titular del órgano
directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
3.º L
a persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación y Tratamiento de
la Información, como persona responsable de la dirección y coordinación de la
Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo.
4.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo que ocupe un puesto con nivel equivalente al de Jefatura de
Servicio, designada por la persona titular de la Presidencia.
5.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel orgánico,
al menos, de Jefatura de Servicio.
3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades
instrumentales con personalidad jurídica pública al proponer sus representantes.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que
ejercerá las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia
y las vocalías serán sustituidas por aquellas personas suplentes que al tiempo de su
designación se hayan determinado.
5. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona funcionaria
vocal de la Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia,
correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de
trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria
designada entre las vocalías de la Comisión, por la Presidencia con la misma cualificación
y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas por la persona
suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que remitirá a la
Presidencia de la Comisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/3
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
La Comisión Estadística y Cartográfica estará adscrita a la Secretaría General
Técnica y deberá asegurar los medios humanos, materiales, y tecnológicos necesarios
para el buen funcionamiento del órgano colegiado.
2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de cada órgano directivo central de la Consejería, con
nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, a propuesta de la persona titular del órgano
directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
3.º L
a persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación y Tratamiento de
la Información, como persona responsable de la dirección y coordinación de la
Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo.
4.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo que ocupe un puesto con nivel equivalente al de Jefatura de
Servicio, designada por la persona titular de la Presidencia.
5.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel orgánico,
al menos, de Jefatura de Servicio.
3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades
instrumentales con personalidad jurídica pública al proponer sus representantes.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que
ejercerá las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia
y las vocalías serán sustituidas por aquellas personas suplentes que al tiempo de su
designación se hayan determinado.
5. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona funcionaria
vocal de la Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia,
correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de
trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria
designada entre las vocalías de la Comisión, por la Presidencia con la misma cualificación
y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas por la persona
suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que remitirá a la
Presidencia de la Comisión.