3. Otras disposiciones. . (2023/195-42)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/2
Unidades Estadísticas y Cartográficas, así como en los artículos 34 y 35, que determinan
los fines y objetivos de las mismas y establece que su composición se determinará por
orden de la respectiva Consejería.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna
de carácter organizativo no supone aumento alguno en gasto ni carga administrativa
añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia
como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria
coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta y que está constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989,
de 12 de diciembre.
Asimismo, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de
forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión
Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y
trámites de audiencia e información pública.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 de la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación
estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y sus entidades instrumentales con personalidad
jurídica pública dependientes de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano colegiado de
coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la
Consejería y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública adscritas
a la misma.
b) La composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano encargado de la
coordinación técnica de la ejecución de toda la actividad estadística y cartográfica que
realice la Consejería y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública
adscritas a la misma.
c) La composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica del
Servicio Andaluz de Empleo, como órgano encargado de la coordinación técnica de la
ejecución de toda la actividad estadística y cartográfica que realice el Servicio Andaluz
de Empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/2
Unidades Estadísticas y Cartográficas, así como en los artículos 34 y 35, que determinan
los fines y objetivos de las mismas y establece que su composición se determinará por
orden de la respectiva Consejería.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna
de carácter organizativo no supone aumento alguno en gasto ni carga administrativa
añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia
como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria
coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta y que está constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989,
de 12 de diciembre.
Asimismo, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de
forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión
Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y
trámites de audiencia e información pública.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 de la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación
estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y sus entidades instrumentales con personalidad
jurídica pública dependientes de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano colegiado de
coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la
Consejería y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública adscritas
a la misma.
b) La composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano encargado de la
coordinación técnica de la ejecución de toda la actividad estadística y cartográfica que
realice la Consejería y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública
adscritas a la misma.
c) La composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica del
Servicio Andaluz de Empleo, como órgano encargado de la coordinación técnica de la
ejecución de toda la actividad estadística y cartográfica que realice el Servicio Andaluz
de Empleo.