3. Otras disposiciones. . (2023/194-34)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Pádel.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15444/2
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Pádel está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Avenida Padre García Tejero, 6,
Torre B, 41012. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del
mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio
de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza Pádel se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Pádel, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Pádel de conformidad con lo preceptuado en el artículo
60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290438
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Pádel ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Pádel, sin la autorización de la Administración
competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas
delegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15444/2
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Pádel está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Avenida Padre García Tejero, 6,
Torre B, 41012. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del
mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio
de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza Pádel se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Pádel, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Pádel de conformidad con lo preceptuado en el artículo
60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290438
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Pádel ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Pádel, sin la autorización de la Administración
competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas
delegadas.