3. Otras disposiciones. . (2023/194-34)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Pádel.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

página 15444/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la
Federación Andaluza de Pádel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 26 de septiembre de 2023,
se ratificó la modificación de estatutos de la Federación Andaluza de Pádel y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de
Pádel, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 3 de octubre de 2023.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
A NE XO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Pádel (FAP) es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica, desarrollo
y promoción del Pádel, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Pádel es una entidad de utilidad pública, gozando de
los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza
de Pádel se integrará en la correspondiente Federación Española de acuerdo con
el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, con los beneficios
previstos en la legislación estatal aplicable.

Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Pádel ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Pádel representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290438

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Pádel está integrada por los clubes deportivos, secciones
deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros
colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa, se afilien a través de la
preceptiva licencia.