3. Otras disposiciones. . (2023/193-46)
Decreto 252/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15395/4
regulados al amparo de una norma de desarrollo de este decreto, se resolverán aplicando
lo dispuesto en este decreto, mediante la aplicación directa del mismo, y de las citadas
normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a este decreto.
Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de
concesión al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto de modificación y
que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán
por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00290387
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15395/4
regulados al amparo de una norma de desarrollo de este decreto, se resolverán aplicando
lo dispuesto en este decreto, mediante la aplicación directa del mismo, y de las citadas
normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a este decreto.
Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de
concesión al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto de modificación y
que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán
por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00290387
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja