3. Otras disposiciones. . (2023/193-46)
Decreto 252/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15395/3

Dos. El apartado 1 del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«1. El 30% para las ayudas a la inversión inicial en las grandes empresas desde la
entrada en vigor del presente Decreto y hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas
comunicado a la Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014. Este porcentaje
podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas concedidas a las pequeñas
empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas a las medianas empresas.
La intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado anterior se incrementará
en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir
dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las
pequeñas y medianas empresas.
El apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las
pequeñas y medianas empresas, queda redactado en los siguientes términos:
«a) Que tengan la condición de empresas en crisis, excepto las ayudas para la puesta
en marcha de empresas, reguladas en el artículo 8. No obstante, el presente decreto
será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»
Artículo tercero. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la
investigación y el desarrollo e innovación.
El apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la
investigación y el desarrollo e innovación, queda redactado en los siguientes términos:
«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto
será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada
en vigor del presente decreto que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290387

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el
desarrollo energético sostenible.
El apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el
desarrollo energético sostenible, queda redactado en los siguientes términos:
«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto
será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»