Disposiciones generales. . (2023/192-1)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023

página 15213/3

bases reguladoras. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General
de Comunicación Social, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión
de Ayudas y Subvenciones (Saw@), la elaboración de un documento de devolución de
ingresos 022.
Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de
reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán
desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta.
Undécimo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a
la posición presupuestaria G/52C/760.03/00 y proyecto de inversión 2023001029
Eequipamiento Sv. Público Radio Local del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente
convocatoria de 300.000 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2023.
2. No obstante, si aumentaran los créditos por ampliaciones sobrevenidas, se
dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de
las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en la
disposición adicional tercera de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de
19 de septiembre de 2023, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá
dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así
como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00290203

Sevilla, 28 de septiembre de 2023.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de
19.9.2023, BOJA núm. 184, de 25.9.2023), la Directora General, Marta Olea Merino.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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