Disposiciones generales. . (2023/192-1)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15213/2
telemáticamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y
Subvenciones), accediendo a la misma a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25326.html
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las
bases reguladoras, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizaría en el día de esta publicación.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Comunicación Social y se presentarán exclusivamente
a través del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones (Saw@), de la forma que se
ha concretado en el punto cuarto.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para
su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido
en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención, conforme a lo
establecido en el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y el plazo para
justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está dispuesto en
el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el día 30 de abril de 2024.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe del
presupuesto aceptado, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado,
en base a los criterios establecidos en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290203
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme
con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, y ello
sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería competente en
materia de hacienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15213/2
telemáticamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y
Subvenciones), accediendo a la misma a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25326.html
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las
bases reguladoras, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizaría en el día de esta publicación.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Comunicación Social y se presentarán exclusivamente
a través del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones (Saw@), de la forma que se
ha concretado en el punto cuarto.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para
su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido
en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención, conforme a lo
establecido en el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y el plazo para
justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está dispuesto en
el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el día 30 de abril de 2024.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe del
presupuesto aceptado, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado,
en base a los criterios establecidos en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290203
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme
con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, y ello
sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería competente en
materia de hacienda.