3. Otras disposiciones. . (2023/192-51)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15201/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas
en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial, que
quedará sujeto al siguiente condicionado:
CONDICIONADO:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u
otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio
de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas
desempeñan una útil función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no
está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos granadinos pertenecientes a la Junta de
Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya
a celebrarse una cacería (montería, batida o gancho), en cuyo caso, se restringirá
el acceso.
7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación
las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de
la autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos, no
les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa especifica.
9. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de
aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución se emite solo a los efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2024.
00290193
Granada, 20 de septiembre de 2023.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15201/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas
en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial, que
quedará sujeto al siguiente condicionado:
CONDICIONADO:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u
otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio
de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas
desempeñan una útil función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no
está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos granadinos pertenecientes a la Junta de
Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya
a celebrarse una cacería (montería, batida o gancho), en cuyo caso, se restringirá
el acceso.
7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación
las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de
la autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos, no
les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa especifica.
9. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de
aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución se emite solo a los efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2024.
00290193
Granada, 20 de septiembre de 2023.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja