3. Otras disposiciones. . (2023/192-51)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023

página 15201/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida
de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.
A NTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Granada es una actividad que ha despertado
un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDA MENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el articulo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Quinto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Granada es competente para emitir esta resolución de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, y Ley
2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290193

Cuatro. Conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías), y conforme al Decreto 96/2023, de 25 de abril,
por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.