Disposiciones generales. . (2023/192-5)
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15238/2
entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en
el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
De este modo, se asegura una mayor eficiencia en los procesos de selección de las
vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas
de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades
pro migrantes, ampliándose los mecanismos de transparencia en los procesos que aquí
se regulan. Cumpliendo el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone
con esta orden, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con el mandato del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, constatando que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a
las entidades. Y se garantiza el principio de seguridad jurídica, al regularse la orden de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Del mismo modo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en
el Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, no existiendo ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las entidades
destinatarias, resultando así coherente con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria
o accesoria. El procedimiento administrativo establecido simplifica al máximo el
procedimiento selectivo y las obligaciones de las entidades interesadas que participen en
el mismo, que se limita a que presenten la solicitud, acompañada de la documentación
justificativa que consideren adecuada y suficiente para acreditar lo declarado en la misma,
en relación a los criterios de valoración establecidos en la norma, o bien una declaración
responsable al respecto, que habrá que acreditar, no obstante, con posterioridad. Todo
ello sin perjuicio de que si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento
de selección de las vocalías en relación a las entidades solicitantes, obran en poder de
alguna Administración Pública, en la solicitud de participación las entidades interesadas
podrán manifestar su oposición expresa a que se consulten, o bien podrán suministrar
la información precisa para poder recabarlos, indicando el documento, Administración
Pública, Consejería o Agencia y órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como
el procedimiento o la fecha.
Igualmente la presente orden por la que se regula el procedimiento de selección de las
vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas
de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades
pro migrantes, se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta la transversalidad del
principio de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y
facilitado la participación activa de las entidades potenciales destinatarias a través del
trámite de audiencia e información pública.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 11 y 24 y en la disposición final primera del Decreto 219/2020, de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290228
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del
Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15238/2
entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en
el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
De este modo, se asegura una mayor eficiencia en los procesos de selección de las
vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas
de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades
pro migrantes, ampliándose los mecanismos de transparencia en los procesos que aquí
se regulan. Cumpliendo el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone
con esta orden, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con el mandato del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, constatando que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a
las entidades. Y se garantiza el principio de seguridad jurídica, al regularse la orden de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Del mismo modo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en
el Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, no existiendo ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las entidades
destinatarias, resultando así coherente con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria
o accesoria. El procedimiento administrativo establecido simplifica al máximo el
procedimiento selectivo y las obligaciones de las entidades interesadas que participen en
el mismo, que se limita a que presenten la solicitud, acompañada de la documentación
justificativa que consideren adecuada y suficiente para acreditar lo declarado en la misma,
en relación a los criterios de valoración establecidos en la norma, o bien una declaración
responsable al respecto, que habrá que acreditar, no obstante, con posterioridad. Todo
ello sin perjuicio de que si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento
de selección de las vocalías en relación a las entidades solicitantes, obran en poder de
alguna Administración Pública, en la solicitud de participación las entidades interesadas
podrán manifestar su oposición expresa a que se consulten, o bien podrán suministrar
la información precisa para poder recabarlos, indicando el documento, Administración
Pública, Consejería o Agencia y órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como
el procedimiento o la fecha.
Igualmente la presente orden por la que se regula el procedimiento de selección de las
vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas
de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades
pro migrantes, se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta la transversalidad del
principio de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y
facilitado la participación activa de las entidades potenciales destinatarias a través del
trámite de audiencia e información pública.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 11 y 24 y en la disposición final primera del Decreto 219/2020, de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290228
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del
Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,