Disposiciones generales. . (2023/192-5)
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15238/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Foro Andaluz y los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen
migrante son órganos de participación social, con funciones asesoras y de información en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la
Comunidad Autónoma en materia de coordinación de políticas migratorias, establecidas
en los artículos 10.3.17.º, 37.1.9.º y 23.º, y 62.1.a).
El Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz y
los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, establece
en su artículo 11, en referencia al Foro Andaluz, que el Pleno contará con treinta y
cuatro vocalías, cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Consejería
competente en materia de coordinación de políticas migratorias. Entre dichas vocalías,
se elegirán diez en representación de las organizaciones sociales cuyas actividades
estén relacionadas con la inmigración en el ámbito andaluz, y que tengan entre sus fines
la integración de las personas migrantes, cinco de ellas pertenecientes a entidades de
migrantes y cinco pertenecientes a entidades pro migrantes, a propuesta del órgano
competente de las mismas.
En referencia a las vocalías de los Foros Provinciales, el Decreto 219/2020, de 21
de diciembre, en su artículo 24.3.a), establece que las organizaciones sociales que
desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán
representadas por ocho personas en representación de entidades sin ánimo de lucro,
que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los
distintos ámbitos de la sociedad, cuatro de ellas pertenecientes a entidades de migrantes
y cuatro pertenecientes a entidades pro migrantes, cuyo nombramiento corresponderá a
la persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de
coordinación de políticas migratorias en la provincia, a propuesta del órgano competente
de las mismas.
Estas entidades serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria
pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Se
ponderarán, entre otros criterios, la experiencia en materia de migraciones y la
trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de
las personas inmigrantes; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio;
y la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos
humanos de las entidades solicitantes. En su tramitación se ha actuado atendiendo a los
principios de buena regulación, y de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la
normativa que sustituye y deroga, esto es, la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que
se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales
de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes
y pro inmigrantes; y la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se regula el proceso
de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290228
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de
selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para
la integración de las personas de origen migrante, en representación de las
entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15238/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Foro Andaluz y los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen
migrante son órganos de participación social, con funciones asesoras y de información en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la
Comunidad Autónoma en materia de coordinación de políticas migratorias, establecidas
en los artículos 10.3.17.º, 37.1.9.º y 23.º, y 62.1.a).
El Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz y
los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, establece
en su artículo 11, en referencia al Foro Andaluz, que el Pleno contará con treinta y
cuatro vocalías, cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Consejería
competente en materia de coordinación de políticas migratorias. Entre dichas vocalías,
se elegirán diez en representación de las organizaciones sociales cuyas actividades
estén relacionadas con la inmigración en el ámbito andaluz, y que tengan entre sus fines
la integración de las personas migrantes, cinco de ellas pertenecientes a entidades de
migrantes y cinco pertenecientes a entidades pro migrantes, a propuesta del órgano
competente de las mismas.
En referencia a las vocalías de los Foros Provinciales, el Decreto 219/2020, de 21
de diciembre, en su artículo 24.3.a), establece que las organizaciones sociales que
desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán
representadas por ocho personas en representación de entidades sin ánimo de lucro,
que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los
distintos ámbitos de la sociedad, cuatro de ellas pertenecientes a entidades de migrantes
y cuatro pertenecientes a entidades pro migrantes, cuyo nombramiento corresponderá a
la persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de
coordinación de políticas migratorias en la provincia, a propuesta del órgano competente
de las mismas.
Estas entidades serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria
pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Se
ponderarán, entre otros criterios, la experiencia en materia de migraciones y la
trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de
las personas inmigrantes; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio;
y la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos
humanos de las entidades solicitantes. En su tramitación se ha actuado atendiendo a los
principios de buena regulación, y de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la
normativa que sustituye y deroga, esto es, la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que
se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales
de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes
y pro inmigrantes; y la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se regula el proceso
de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290228
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de
selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para
la integración de las personas de origen migrante, en representación de las
entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.