Disposiciones generales. . (2023/192-4)
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15268/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que «La
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes
Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en
materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas
desarrollados por los servicios públicos de empleo: Eje 1. Orientación. Comprende
las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento,
diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de
la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias».
En el ámbito de las políticas activas de empleo, el artículo 24.1 del Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, define el objeto de los
proyectos integrales de empleo encuadrados en los programas del Eje 1, en los siguientes
términos: «Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora
de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en
el artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que
comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación,
práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y
fortalecimiento de las habilidades sociales».
Nuestra Comunidad Autónoma ostenta las competencias ejecutivas en materia de
empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán
la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras
en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación
laboral y el fomento del empleo, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la
mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente la de aquélla que
se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas
de empleo, tal como se recoge en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del
Servicio Andaluz de Empleo, y en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto
96/2011, de 19 de abril.
Esta Agencia, de acuerdo con sus objetivos y competencias, establece entre sus
prioridades la orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la
mejora de la cualificación profesional, la inserción laboral y el empleo, contribuyendo
así, a una gestión global y coordinada de la misma, a fin de dar respuesta tanto, a las
particularidades de cada territorio y a los distintos colectivos de atención, como a la
calidad de los servicios y programas que se ofrecen.
Por otro lado, el Capítulo V del Título III de la reseñada Ley 3/2023, de 28 de febrero,
define los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo y en su artículo
50.1 preceptúa que «El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo
con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos
asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo
al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con
especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la
Inserción Laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15268/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que «La
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes
Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en
materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas
desarrollados por los servicios públicos de empleo: Eje 1. Orientación. Comprende
las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento,
diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de
la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias».
En el ámbito de las políticas activas de empleo, el artículo 24.1 del Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, define el objeto de los
proyectos integrales de empleo encuadrados en los programas del Eje 1, en los siguientes
términos: «Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora
de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en
el artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que
comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación,
práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y
fortalecimiento de las habilidades sociales».
Nuestra Comunidad Autónoma ostenta las competencias ejecutivas en materia de
empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán
la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras
en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación
laboral y el fomento del empleo, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la
mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente la de aquélla que
se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas
de empleo, tal como se recoge en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del
Servicio Andaluz de Empleo, y en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto
96/2011, de 19 de abril.
Esta Agencia, de acuerdo con sus objetivos y competencias, establece entre sus
prioridades la orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la
mejora de la cualificación profesional, la inserción laboral y el empleo, contribuyendo
así, a una gestión global y coordinada de la misma, a fin de dar respuesta tanto, a las
particularidades de cada territorio y a los distintos colectivos de atención, como a la
calidad de los servicios y programas que se ofrecen.
Por otro lado, el Capítulo V del Título III de la reseñada Ley 3/2023, de 28 de febrero,
define los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo y en su artículo
50.1 preceptúa que «El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo
con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos
asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo
al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con
especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290257
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la
Inserción Laboral.