3. Otras disposiciones. . (2023/191-21)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de Vera, en toda su recorrido, excepto el tramo que discurre por el suelo urbano, en el término municipal de Carboneras, provincia de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15167/2

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Vera», en el término municipal de Carboneras,
provincia de Almería, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta
clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (…)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Almería, de 11 de abril de 2023, así como el Informe del Gabinete
Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía, de 14 de julio de 2023.
En cumplimiento de dicha previsión legal y en el ejercicio de las facultades que tengo
conferidas,
RESU ELVO

Descripción registral.
Finca rústica en el término municipal de Carboneras, provincia de Almería, de forma
más o menos alargada y rectangular con dirección de Sur a Norte, con una anchura de
8,00 metros y una longitud deslindada de 4.405,54 metros y una superficie deslindada de
35.235,77 m2, que en adelante se conocerá como «Colada de Vera», completo excepto el
tramo que discurre por suelo urbano, que linda:
- En su inicio (suroeste): Linda con la parcela catastral 04032A01000161, en el límite
de la zona urbana de Carboneras.
- En su margen derecha (sur-sureste-este): Linda con las parcelas catastrales
04032A01009014, 04032A01000122, 04032A01009008, 04032A00909007, 04032A00900149,
04032A00909001, 04032A00909008, 04032A00900152, 04032A00900123, 04032A00900146
y 04032A00900126.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290159

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Vera», en toda su
recorrido, excepto el tramo que discurre por el suelo urbano, en el término municipal
de Carboneras, provincia de Almería, en función de la descripción y de la relación de
coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan: