3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/5
se requerirá también previa notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo
de diez días para contestar, cuando desempeñe algún cargo electivo en el Federación
Andaluza de Tenis. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.f)
para los miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO II. EL TÍTULO HABILITANTE
Artículo 13. Concepto y tramitación.
1. La Federación Andaluza de Tenis podrá expedir títulos habilitantes que permitan
participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte
de ocio.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo de
quince días, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
3. El procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante se ajustará,
en lo que le resulte de aplicación, a lo establecido para la licencia deportiva en la
normativa de la Federación Andaluza de Tenis.
4. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente.
5. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 14. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de los derechos que aquel otorga.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona a la que le hubiera sido expedido.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia.
3. La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c) requerirá
la previa advertencia a su titular, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que
proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en
caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO III. LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS
Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tenis
deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la federación
de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 15. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
BOJA
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/5
se requerirá también previa notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo
de diez días para contestar, cuando desempeñe algún cargo electivo en el Federación
Andaluza de Tenis. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.f)
para los miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO II. EL TÍTULO HABILITANTE
Artículo 13. Concepto y tramitación.
1. La Federación Andaluza de Tenis podrá expedir títulos habilitantes que permitan
participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte
de ocio.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo de
quince días, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
3. El procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante se ajustará,
en lo que le resulte de aplicación, a lo establecido para la licencia deportiva en la
normativa de la Federación Andaluza de Tenis.
4. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente.
5. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 14. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de los derechos que aquel otorga.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona a la que le hubiera sido expedido.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia.
3. La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c) requerirá
la previa advertencia a su titular, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que
proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en
caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO III. LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS
Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tenis
deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la federación
de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 15. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.