3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/4

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la federación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía.
TÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I. LA LICENCIA FEDERATIVA
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Tenis y la persona o entidad de que se
trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
1. Se perderá la condición de afiliado por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por alta en otra Federación de tenis, cuando así se establezca reglamentariamente.
e) Por falta de renovación de la licencia.
2. La pérdida de afiliación por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c), d) y e),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290142

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la
licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
i) Fecha de expedición.
3. La Junta Directiva, y por delegación de ésta, las diferentes delegaciones provinciales,
acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la
misma. Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo mencionado
en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
4. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.