3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15152/25

Artículo 87. Nombramiento.
El Delegado Territorial será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
No obstante ello, del nombramiento y cese se dará cuenta a la Asamblea General y a los
Estamentos del Tenis en la Provincia de que se trate.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias, además de las establecidas en el artículo 85, las de
representación de la Federación en su ámbito territorial y la coordinación y participación
en la organización de las actividades deportivas que se desarrollen en el mismo.
CAPÍTULO VIII. COMISIONES FEDERATIVAS
Sección 1.ª La Comisión de Mujer y Deporte
Articulo 89. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
2. Estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, de entre los
que se elegirá a un Presidente /a y a un Secretario/a.
Sección 2.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 90. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.

Artículo 91. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Electoral, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor y Presidentes de los
Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en
una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas
de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
2. Los cargos o empleos federativos no podrán hacer uso expreso de atributos o
carácter representativo en cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no
proceda en el ejercicio de sus funciones federativas. No pueden hacer utilización de
la representación o cargo federativo, ni autorizar o tolerar su uso por quien esté bajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES