Autoridades y personal. . (2023/191-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15185/2
1.2. A las plazas convocadas y las presentes bases de la convocatoria será de
aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de
23 de marzo), en relación con la disposición transitoria décimo primera de la referida
ley orgánica; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación
de Profesorado de la Universidad de Cádiz; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo
no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del
régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte
y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de
aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley
Orgánica2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una primera
autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las personas aspirantes,
seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte del correspondiente
Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de
Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamento, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar
parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia
por parte de la persona seleccionada, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal
efecto, siempre que el Departamento así lo estime mediante informe motivado favorable,
la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una
relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar
parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º1.d) del
Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290174
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15185/2
1.2. A las plazas convocadas y las presentes bases de la convocatoria será de
aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de
23 de marzo), en relación con la disposición transitoria décimo primera de la referida
ley orgánica; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación
de Profesorado de la Universidad de Cádiz; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo
no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del
régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte
y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de
aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley
Orgánica2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una primera
autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las personas aspirantes,
seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte del correspondiente
Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de
Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamento, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar
parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia
por parte de la persona seleccionada, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal
efecto, siempre que el Departamento así lo estime mediante informe motivado favorable,
la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una
relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar
parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º1.d) del
Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290174
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía