5. Anuncios. . (2023/191-35)
Anuncio de 29 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se da publicidad a la «Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15175/2

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Málaga es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y
reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97), así como en el Decreto 162/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por consiguiente,
RESU ELVO

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado
o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las
comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos
u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Delegación de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los
horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la
provincia de Málaga que pueden ser consultadas en la página web
http://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol
En consecuencia no está permitido el empleo de linternas, ni otras fuentes de luz artificial.
5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado
en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura
permitan la dispersión de las esporas.
6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Málaga
y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290165

Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Málaga no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado: