3. Otras disposiciones. . (2023/189-38)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15037/3
Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Avincis
Aviation Technis, S.A.U.
Tercero. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza.
Cuarto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 31 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de junio de
2019), Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2023), Resolución de 7 de junio de
2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 113, de
15 de junio de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Avincis Aviation Technis,
S.A.U., con los siguientes días y tramos horarios:
De 07:00 a 09:30 y de 14:45 a 23:59 horas:
-Septiembre días 22 y 29.
-Octubre días 6, 13, 20 y 27.
-Noviembre días 3, 10, 17 y 24.
-Diciembre días 1, 8, 15, 22 y 29.
-Enero días 5, 12, 19 y 26.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00290027
De 00:00 a 23:59 horas:
-Septiembre días 23, 24 y 30.
-Octubre días 1, 7, 8, 12, 14, 15, 21, 22, 28 y 29.
-Noviembre días 1, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26.
-Diciembre días 2, 3, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 25, 30 y 31.
-Enero días 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15037/3
Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Avincis
Aviation Technis, S.A.U.
Tercero. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza.
Cuarto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 31 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de junio de
2019), Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral (BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2023), Resolución de 7 de junio de
2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 113, de
15 de junio de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Avincis Aviation Technis,
S.A.U., con los siguientes días y tramos horarios:
De 07:00 a 09:30 y de 14:45 a 23:59 horas:
-Septiembre días 22 y 29.
-Octubre días 6, 13, 20 y 27.
-Noviembre días 3, 10, 17 y 24.
-Diciembre días 1, 8, 15, 22 y 29.
-Enero días 5, 12, 19 y 26.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00290027
De 00:00 a 23:59 horas:
-Septiembre días 23, 24 y 30.
-Octubre días 1, 7, 8, 12, 14, 15, 21, 22, 28 y 29.
-Noviembre días 1, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26.
-Diciembre días 2, 3, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 25, 30 y 31.
-Enero días 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja