3. Otras disposiciones. . (2023/189-38)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15037/2
de Andalucía. Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la
protección de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y
45 de la Constitución Española respectivamente.
Con fecha 22 de septiembre de 2023 se solicita a las partes su propuesta de servicios
mínimos. Consta propuesta de la Secretaría General de Interior de la Consejería de
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
La parte social propone: «La propuesta que realizamos estaría en torno al 50% de
los servicios y de los trabajadores de los servicios de emergencia de esa Comunidad
Autónoma que entendemos que es totalmente proporcionada. Proporción que centramos
en cuanto a los antecedentes de situaciones análogas, la posibilidad de iniciar el vuelo
por parte de los pilotos y el tratamiento uniforme del periodo de huelga, no distinguiendo
cuando se realiza un día o dos horas».
La empresa propone como servicios mínimos «Que tomando en consideración la
extensión territorial, personal afectado y duración de la huelga, el personal necesario
para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación del contrato,
por ser considerados servicios esenciales, deben permanecer disponibles en su
totalidad (100% de servicios mínimos) según el horario de funcionamiento de cada base
durante todos los días y periodos en que los convocantes han anunciado paros, y con
presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves
permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia,
requerimiento y/o activación que se presente. Igualmente han de garantizarse en su
integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta
a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las
emergencias que puedan surgir en las zonas a las que vienen referidos los servicios
determinados en el contrato, pues de lo contrario se podría poner en grave riesgo la
seguridad y la integridad física y la vida de las personas».
Por parte de la Secretaría General de Interior de la Consejería de Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se proponen como servicios
mínimos «Que el personal necesario para mantener los medios aéreos dedicados a la
prestación del servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con helicópteros,
permanezcan disponibles en su totalidad (100% de servicios mínimos) según el horario de
funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos en que los convocantes
han anunciado los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para
asegurar que las aeronaves permanezcan operativas en todo momento y atender, en su
caso, cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente. Igualmente
han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y
su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las
debidas garantías a las emergencias que puedan surgir en las zonas a las que vienen
referidos los servicios de prevención, extinción y lucha contra incendios forestales, pues
de lo contrario se podría poner en grave riesgo la seguridad y la integridad física de las
personas».
Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes
jurídicos que deben de ser protegidos (la salud, la vida y el medio ambiente), puesto
que la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., presta un servicio esencial como es
el mantenimiento técnico de las aeronaves utilizadas en el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290027
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15037/2
de Andalucía. Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la
protección de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y
45 de la Constitución Española respectivamente.
Con fecha 22 de septiembre de 2023 se solicita a las partes su propuesta de servicios
mínimos. Consta propuesta de la Secretaría General de Interior de la Consejería de
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
La parte social propone: «La propuesta que realizamos estaría en torno al 50% de
los servicios y de los trabajadores de los servicios de emergencia de esa Comunidad
Autónoma que entendemos que es totalmente proporcionada. Proporción que centramos
en cuanto a los antecedentes de situaciones análogas, la posibilidad de iniciar el vuelo
por parte de los pilotos y el tratamiento uniforme del periodo de huelga, no distinguiendo
cuando se realiza un día o dos horas».
La empresa propone como servicios mínimos «Que tomando en consideración la
extensión territorial, personal afectado y duración de la huelga, el personal necesario
para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación del contrato,
por ser considerados servicios esenciales, deben permanecer disponibles en su
totalidad (100% de servicios mínimos) según el horario de funcionamiento de cada base
durante todos los días y periodos en que los convocantes han anunciado paros, y con
presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves
permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia,
requerimiento y/o activación que se presente. Igualmente han de garantizarse en su
integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta
a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las
emergencias que puedan surgir en las zonas a las que vienen referidos los servicios
determinados en el contrato, pues de lo contrario se podría poner en grave riesgo la
seguridad y la integridad física y la vida de las personas».
Por parte de la Secretaría General de Interior de la Consejería de Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se proponen como servicios
mínimos «Que el personal necesario para mantener los medios aéreos dedicados a la
prestación del servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con helicópteros,
permanezcan disponibles en su totalidad (100% de servicios mínimos) según el horario de
funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos en que los convocantes
han anunciado los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para
asegurar que las aeronaves permanezcan operativas en todo momento y atender, en su
caso, cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente. Igualmente
han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y
su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las
debidas garantías a las emergencias que puedan surgir en las zonas a las que vienen
referidos los servicios de prevención, extinción y lucha contra incendios forestales, pues
de lo contrario se podría poner en grave riesgo la seguridad y la integridad física de las
personas».
Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes
jurídicos que deben de ser protegidos (la salud, la vida y el medio ambiente), puesto
que la empresa Avincis Aviation Technis, S.A.U., presta un servicio esencial como es
el mantenimiento técnico de las aeronaves utilizadas en el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290027
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios: