3. Otras disposiciones. . (2023/189-49)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15087/2

4.1. P
 or cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos
sin incluir el precio del transporte:      0,4892 euros
4.2. Mínimo de percepción         2,2992 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos
facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla     362,3521 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8 h a 22 h     2,9725 euros
6.2. A
 parcamiento de un autobús de servicio regular permanente
de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro
del indicado:          11,6013 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio
regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad
de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las
8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:    12,6572 euros
7. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales,
oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro
ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas
predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el
concesionario de la estación en función de la fluctuación del mercado en la población y
concretamente en la zona donde radique la estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo
que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su
Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como
ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de
Armas (Sevilla) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

00290069

Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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