3. Otras disposiciones. . (2023/189-49)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15087/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a
los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas
(Sevilla).
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla), esta Dirección General
de Movilidad y Transportes
RESU ELV E
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Plaza de Armas (Sevilla), que a continuación se detallan con mención de los conceptos
por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas
habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas
con ningún otro gravamen:
  

TARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos
en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km     0,3010 euros
1.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km     0,7525 euros
1.1.3. Con recorrido superior a 160 km     2,5461 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier recorrido   
12,4895 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la
Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías. Hasta 30 km     0,0377 euros
2.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km     0,1380 euros
2.1.3. Con recorrido superior a 160 km     0,4013 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido    
0,0478 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por
los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se
encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse
simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar
el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su
correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción     0,3387 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción     0,4892 euros
3.3. Por cada día de demora     0,9101 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros
de la mercancía):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290069

CONCEPTO