Disposiciones generales. . (2023/189-4)
Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15103/6

(Página 2 de 10)

Además, específicamente en el caso de los deportistas de apoyo:
- No está condicionado para ser beneficiario a que el deportista al que apoya (que debe cumplir
los requisitos) tenga que ser beneficiario de la ayuda olimpus.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Con un máximo de 6.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Con un mínimo de 4.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b).1º. Gastos subvencionables:

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

00290088

No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja