Disposiciones generales. . (2023/189-4)
Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15103/5
(Página 1 de 10)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Ayuda económica en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a personas deportistas y deportistas
de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad)españoles nacidos o
empadronados en municipios de Andalucía y beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal promovidas por el
Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes
Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento
con proyección olímpica o paralímpica, constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de
colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la
mejora del rendimiento deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia
no competitiva, dirigidas a deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten
junto al deportista con discapacidad)españoles nacidos o empadronados en municipios de Andalucía y
beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité
Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al
deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica,
constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus
actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo,
concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
El desarrollo de las actividades deportivas de la persona deportista y, en su caso, del deportista de
apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista) con la finalidad de colaborar en
el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del
rendimiento deportivo con proyección olímpica o paralímpica.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista
con discapacidad).
- Pertenecer a los estamentos de deportista o de deportista de apoyo (de la tipología que
entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad).
- Ser españoles nacidos en Andalucía o ser españoles empadronados en municipios de Andalucía,
desde al menos el 1 de enero del año anterior al año de la convocatoria.
- Ser beneficiarios en algún momento del año de la convocatoria de las ayudas económicas
promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico
Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y
paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica,
constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus
actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento
deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.
- No haber sido beneficiario de ayuda o premio dirigido al deporte de rendimiento de la Fundación
Andalucía Olímpica en el año en curso en la misma modalidad o especialidad deportiva en el
estamento de deportista o de deportista de apoyo.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción
grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por
actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la
superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290088
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15103/5
(Página 1 de 10)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Ayuda económica en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a personas deportistas y deportistas
de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad)españoles nacidos o
empadronados en municipios de Andalucía y beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal promovidas por el
Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes
Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento
con proyección olímpica o paralímpica, constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de
colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la
mejora del rendimiento deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia
no competitiva, dirigidas a deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten
junto al deportista con discapacidad)españoles nacidos o empadronados en municipios de Andalucía y
beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité
Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al
deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica,
constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus
actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo,
concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
El desarrollo de las actividades deportivas de la persona deportista y, en su caso, del deportista de
apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista) con la finalidad de colaborar en
el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del
rendimiento deportivo con proyección olímpica o paralímpica.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista
con discapacidad).
- Pertenecer a los estamentos de deportista o de deportista de apoyo (de la tipología que
entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad).
- Ser españoles nacidos en Andalucía o ser españoles empadronados en municipios de Andalucía,
desde al menos el 1 de enero del año anterior al año de la convocatoria.
- Ser beneficiarios en algún momento del año de la convocatoria de las ayudas económicas
promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico
Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y
paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica,
constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus
actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento
deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.
- No haber sido beneficiario de ayuda o premio dirigido al deporte de rendimiento de la Fundación
Andalucía Olímpica en el año en curso en la misma modalidad o especialidad deportiva en el
estamento de deportista o de deportista de apoyo.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción
grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por
actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la
superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290088
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: