Disposiciones generales. . (2023/189-4)
Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15103/3
justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido
en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Mediante Orden de 16 de octubre de 2019 se establecieron las bases reguladoras
para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus,
en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. de 24 de octubre de 2019). De esta
forma, se plantea establecer una nueva regulación actualizada de las ayudas Olimpus en
el ámbito del deporte de rendimiento, adaptada y en coherencia al contexto de ayudas
existentes a nivel estatal y con un formato actualizado a las bases reguladoras de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en Andalucía,
con el objeto de promover las ayudas que permitan mejorar los resultados deportivos del
deporte de rendimiento de Andalucía con proyección olímpica y paralímpica que supone
por su repercusión un interés general.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Eventos e
Instalaciones Deportivas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de lo previsto
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.
1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.
2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas
resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, la cuantía cierta
de las ayudas así como la cuantía total máxima destinada, se aprobarán los formularios
de solicitud, aceptación y presentación de documentos, así como cualesquiera otros que
requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290088
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el
texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases
reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15103/3
justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido
en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Mediante Orden de 16 de octubre de 2019 se establecieron las bases reguladoras
para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus,
en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. de 24 de octubre de 2019). De esta
forma, se plantea establecer una nueva regulación actualizada de las ayudas Olimpus en
el ámbito del deporte de rendimiento, adaptada y en coherencia al contexto de ayudas
existentes a nivel estatal y con un formato actualizado a las bases reguladoras de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en Andalucía,
con el objeto de promover las ayudas que permitan mejorar los resultados deportivos del
deporte de rendimiento de Andalucía con proyección olímpica y paralímpica que supone
por su repercusión un interés general.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Eventos e
Instalaciones Deportivas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de lo previsto
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.
1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.
2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas
resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, la cuantía cierta
de las ayudas así como la cuantía total máxima destinada, se aprobarán los formularios
de solicitud, aceptación y presentación de documentos, así como cualesquiera otros que
requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290088
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el
texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases
reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.