Disposiciones generales. . (2023/189-4)
Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
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Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

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El artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de
Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.
En relación con lo anterior, las personas deportistas de rendimiento constituyen un
elemento esencial por llevar el nombre de Andalucía a todos los confines del mundo y dar
a conocer nuestra tierra allá donde compiten.
Es por ello que desde el año 1987 vienen otorgándose con periodicidad anual
los Premios Andalucía de los Deportes, reconociendo públicamente a personas
deportistas españolas nacidas o residentes en Andalucía, por sus éxitos logrados en las
competiciones de mayor relevancia internacional.
En este sentido, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos constituyen la cima
del deporte mundial. Las personas deportistas más destacadas que practican pruebas
incluidas en el programa deportivo de los citados eventos pueden recibir ayudas a nivel
estatal, que son susceptibles de ser complementadas por otras ayudas, para contribuir
a una más amplia cobertura de la necesidades de las personas deportistas y, en último
caso, a la optimización de los recursos y condiciones que influyen en la práctica deportiva
de rendimiento.
Las ayudas Olimpus, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de
colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de las personas deportistas,
para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. Y es que
el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía prevé que la
Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de
ayudas públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1.a)
que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes
competencias: «a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés
general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Sistemas y Valores del Deporte» y «l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y
seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio
de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte».
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su
competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el
artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, este proyecto de orden se ajusta a las bases
reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por
el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes,
ni prelación entre las mismas.
Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 100%
del importe de la ayuda, tras la firma de la resolución de concesión al haber quedado
acreditado que en el beneficiario concurre una determinada situación, no requiriendo otra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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