3. Otras disposiciones. . (2023/188-54)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023

página 14995/4

Sexto. El Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. Tal como se dispone en el apartado octavo del Acuerdo Marco, se constituirá, con competencias de
coordinación, dirección y seguimiento de los comités de seguridad y salud, un Comité Sectorial dentro del ámbito
de la Administración General de la Junta de Andalucía, como un órgano específico emanado conjuntamente de la
Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía y de la Comisión del Convenio
del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Comité Sectorial estará compuesto, de una parte, por seis representantes a designar por la Administración y, de
otra parte, por seis delegados o delegadas de prevención del ámbito de la Administración General de la Junta de
Andalucía, que serán objeto de designación por cada una de las Organizaciones Sindicales que tengan
representación en la Mesa Sectorial o en la Comisión del Convenio.
2. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de las
reuniones del Comité Sectorial de Seguridad y Salud.
3. El Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía adoptará sus
propias normas de funcionamiento.
Séptimo. Los comités de seguridad y salud.
1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la Administración General de la Junta de Andalucía en materia de
prevención de riesgos laborales.
2. Se constituirá un comité de seguridad y salud por cada provincia, con la excepción de la provincia de Sevilla,
en la que se constituirán dos comités, uno para los Servicios Centrales y otro para los Servicios Periféricos.
3. Cada comité estará constituido por los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados por y
entre los representantes del personal en el ámbito correspondiente y con arreglo a la escala establecida en el
apartado octavo de este acuerdo, así como por la representación designada por la Administración en número
igual al de los delegados y las delegadas de prevención, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289985

La distribución del número de los delegados y las delegadas de prevención se realizará de forma proporcional a
la representatividad existente en los órganos de representación unitaria del personal incluido en el ámbito de
cada comité de seguridad y salud. Se garantizará la presencia de, al menos, un delegado o una delegada de
prevención en cada comité de seguridad y salud para cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en
la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que la aplicación de la regla inicialmente
establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de aquéllas como delegado o
delegada de prevención, debiéndose observar lo previsto en el punto 3.a) del apartado octavo de este acuerdo,
atendiendo a la existencia de dos regímenes diferenciados, funcionario y laboral, en la Administración General de
la Junta de Andalucía.