Autoridades y personal. . (2023/187-32)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta, por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia de la Fundación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023

página 14833/2

Segunda. Condiciones básicas de la contratación.
2.1. Régimen jurídico.
La contratación estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su régimen jurídico
será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; en la normativa de desarrollo
dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 25 de la Ley 1/2022, de
27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2023, y en la normativa de general y particular aplicación.
2.2. Duración del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las causas de cese legalmente
establecidas, el presente contrato se suscribe por tres años prorrogables, con un período
de prueba de cuatro meses.
2.3. Retribuciones e incompatibilidades.
La persona titular de este puesto directivo, como persona que ejercerá funciones
ejecutivas de máximo nivel, estará sujeta al régimen de incompatibilidades de altos
cargos previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de
la Administración de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, por lo que en el
ejercicio del cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva,
siendo incompatible con cualquier otro cargo, profesión o actividad públicos o privados,
incluidos la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios,
cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas, salvo las excepciones
establecidas en el artículo 3 de la ley.
Para el régimen retributivo se estará a lo dispuesto en las leyes de presupuestos
anuales, así como al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, en
cuanto a la equiparación de las retribuciones máximas con las Direcciones Generales
o Viceconsejerías, incluyendo las retribuciones básicas así como otros conceptos que
pudieran ser de aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad
Autónoma Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289824

Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión, en régimen
laboral especial de alta dirección con dedicación exclusiva, del puesto de trabajo de
Gerente, cuyo perfil profesional se indica seguidamente.
1.2. Denominación.
Gerente.
1.3. Descripción del puesto y atribuciones principales.
La persona titular de este puesto directivo, de conformidad con el artículo 19 de los
Estatutos, bajo los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y calidad, ejercerá las
siguientes facultades:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
b) Adoptar las medidas organizativas y funcionales necesarias para el adecuado
desarrollo de los servicios.
c) La administración y custodia de los recursos financieros, materiales y humanos de
la Fundación.
d) Elaborar los presupuestos, y el seguimiento, control y elaboración de las cuentas y
balance de la Fundación.
e) Elaborar la propuesta del Plan de Actuación para su aprobación por el Patronato y
desarrollar su ejecución.
f) Formalizar los contratos del personal de la Fundación conforme a la normativa
aplicable a las entidades instrumentales del sector público.
g) Elaborar y custodiar el inventario de bienes de la Fundación.
h) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Patronato para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.