Disposiciones generales. . (2023/187-1)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023

página 14945/6

e) Innovación, entendida como el proceso continuo de orientación hacia aquellas
oportunidades de desarrollo basadas en la exploración y análisis de nuevos métodos,
productos y servicios, el incremento de las capacidades técnicas y el aprendizaje
sistemático para afrontar los retos de una sociedad digital compleja.
f) Interoperabilidad, considerada como la capacidad, de los sistemas de información
y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar
el intercambio de información y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensión
organizativa, semántica y técnica.
Artículo 5. Propiedad intelectual.
Los datos, productos, servicios y otros recursos elaborados por el Sistema Estadístico
y Cartográfico de Andalucía, como consecuencia del desarrollo de actuaciones en
el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, se consideran
propiedad intelectual de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Dato oficial.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 y en los programas estadísticos
y cartográficos anuales que lo desarrollan, conforme a lo establecido en el artículo 35,
tendrán la consideración de dato oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
serán datos de referencia y uso en trámites, procedimientos y regulaciones de carácter
autonómico.
Artículo 7. Definiciones.
A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido
que se establece en las definiciones del Anexo I.
TÍTULO I

Artículo 8. Objetivos específicos de información del Plan.
1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tiene como objetivos
específicos de información los siguientes:
a) Información geográfica de referencia.
b) Población, familias y hogares.
c) Vivienda y planificación territorial y urbanística.
d) Bienestar social.
e) Uso del tiempo.
f) Mercado de trabajo.
g) Tejido empresarial.
h) Economía y macromagnitudes económicas.
i) Sectores de actividad.
j) Movilidad.
k) Ciencia, tecnología y sociedad digital.
l) Administración pública.
m) Medio ambiente y cambio climático.
2. Estos objetivos específicos aparecen desglosados en el Anexo II.
3. Las actividades estadísticas y cartográficas se estructuran por objetivo específico,
así como en función de las consejerías u organismos responsables de llevarlas a cabo.
La relación inicial de actividades estadísticas y cartográficas que conforman el Plan,
su clasificación, así como su adscripción orgánica y por objetivo específico, figura en
el Anexo III, la cual podrá ser ampliada en los programas estadísticos y cartográficos
anuales atendiendo a los criterios de inclusión establecidos en el artículo 37.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289935

OBJETIVOS DE INFORMACIÓN Y FUENTES DE DATOS