Disposiciones generales. . (2023/187-1)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14945/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO
DE ANDALUCÍA 2023-2029
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los datos juegan un papel crucial en el desarrollo y transformación de la sociedad
europea y la andaluza en particular. La Estrategia Europea de Datos, aprobada por la
Comisión Europea en febrero de 2020, considera que los datos son el elemento vital
del desarrollo económico, constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios,
favoreciendo la innovación y contribuyendo a la mejora de la productividad y a una mayor
eficiencia en el uso de los recursos de todos los sectores de la economía. El empleo
inteligente de los datos permite no solo que haya productos y servicios más adaptados
a las necesidades de las personas usuarias, sino que además tiene un efecto en la
transformación digital de la sociedad, y de las Administraciones públicas en particular,
contribuyendo de manera efectiva a la mejora de la toma de decisiones y el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas basadas en la evidencia.
La evolución hacia una sociedad basada en datos sitúa a las Administraciones
públicas como protagonistas en su papel de generadoras de información, que es un
recurso cada vez más importante con el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas,
como la inteligencia artificial, big data o el internet de las cosas. Las condiciones en que
esta información se genera, se hace accesible y se convierte en inteligencia basada en
datos son claves para aprovechar todo su potencial y contribuir al desarrollo económico.
En este marco, la información estadística y geoespacial es un activo de alto valor con
capacidad para contribuir al desarrollo económico de la sociedad, a la mejora de la
gobernanza y a la transparencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo previsto en el
artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva sobre
estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión
y organización de un sistema estadístico propio. En desarrollo de esta competencia, se
aprobó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que establece en su artículo 4.2 que el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía debe aprobarse mediante ley y, en su artículo 30.a), que la elaboración
del anteproyecto es competencia del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía,
agencia administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, según el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de dicha consejería. La modificación de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289935
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14945/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO
DE ANDALUCÍA 2023-2029
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los datos juegan un papel crucial en el desarrollo y transformación de la sociedad
europea y la andaluza en particular. La Estrategia Europea de Datos, aprobada por la
Comisión Europea en febrero de 2020, considera que los datos son el elemento vital
del desarrollo económico, constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios,
favoreciendo la innovación y contribuyendo a la mejora de la productividad y a una mayor
eficiencia en el uso de los recursos de todos los sectores de la economía. El empleo
inteligente de los datos permite no solo que haya productos y servicios más adaptados
a las necesidades de las personas usuarias, sino que además tiene un efecto en la
transformación digital de la sociedad, y de las Administraciones públicas en particular,
contribuyendo de manera efectiva a la mejora de la toma de decisiones y el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas basadas en la evidencia.
La evolución hacia una sociedad basada en datos sitúa a las Administraciones
públicas como protagonistas en su papel de generadoras de información, que es un
recurso cada vez más importante con el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas,
como la inteligencia artificial, big data o el internet de las cosas. Las condiciones en que
esta información se genera, se hace accesible y se convierte en inteligencia basada en
datos son claves para aprovechar todo su potencial y contribuir al desarrollo económico.
En este marco, la información estadística y geoespacial es un activo de alto valor con
capacidad para contribuir al desarrollo económico de la sociedad, a la mejora de la
gobernanza y a la transparencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo previsto en el
artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva sobre
estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión
y organización de un sistema estadístico propio. En desarrollo de esta competencia, se
aprobó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que establece en su artículo 4.2 que el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía debe aprobarse mediante ley y, en su artículo 30.a), que la elaboración
del anteproyecto es competencia del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía,
agencia administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, según el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de dicha consejería. La modificación de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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