3. Otras disposiciones. . (2023/183-30)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede declaración de utilidad pública. (PP. 2780/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023

página 14429/6

con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado
para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.
• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe
prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio
de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el Título IX
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200 establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta
del Servicio de Energía,

Primero. Conceder a favor de la sociedad Atenea Sostenible, S.L. (B-56126931),
Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación
asociada a instalaciones de generación de energía eléctrica denominada «Subestación
Eléctrica Atenea 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Atenea-Marchamorón», ubicada en los
términos municipales de Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), siendo sus
características principales:
Peticionario: Atenea Sostenible, S.L. (B-56126931).
Domicilio: Calle Gabriel Ramos Bejarano, 114, C.P. 14014 (Córdoba).
Denominación de la instalación: Subestación Atenea 30/220 kV y LAAT 220 kV
Atenea-Marchamorón.
Términos municipales afectados: Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra.
Emplazamiento de la SET: Parcela 2 del polígono 7 del término municipal de Los
Molares.
Finalidad de la Instalación: Evacuación de las instalaciones de producción de energía
eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (Grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) relacionadas a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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