3. Otras disposiciones. . (2023/182-28)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., en el municipio de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Jueves, 21 de septiembre de 2023

página 14549/3

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de
agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y del Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Gerontología Social, S.L.,
que presta el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz). La huelga,
de carácter indefinido, comenzará el 20 de septiembre de 2023, afectando a todos las
personas trabajadoras que prestan los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40%
de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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