3. Otras disposiciones. . (2023/182-28)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., en el municipio de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Jueves, 21 de septiembre de 2023

página 14549/2

Andalucía al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Sólo
consta la propuesta del sindicato convocante que propone la atención exclusivamente a
los Grandes Dependientes.
Vista la propuesta, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a
elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 15 de septiembre de 2023, que se considera adecuada
en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Se trata de una huelga indefinida que afecta a personas necesitadas de cuidados
fundamentales, por lo que no se puede interrumpir totalmente la prestación del servicio.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 25 de abril de
2023 (BOJA núm. 81 de 2 de mayo de 2023) y Resolución de 27 de abril de 2023 (BOJA
núm. 85 de 8 de mayo de 2023).
El contenido que consta en el anexo de esta resolución ha sido elaborado teniendo
en consideración los criterios anteriormente reseñados. Teniendo en consideración lo
expuesto, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se
consideran adecuados para el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate
respecto de la huelga indefinida convocada desde el día 20 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.