3. Otras disposiciones. . (2023/181-34)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Miércoles, 20 de septiembre de 2023

página 14510/2

Artículo 4. Ámbito de aplicación personal.
Queda comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio todas las
personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo,
siendo de aplicación obligatoria a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, cuyos
lugares de trabajo estén ubicados en Andalucía.
Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 5 años, comenzando su vigencia a los
efectos recogido en el presente convenio el día 1 de enero de 2023, con independencia
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Salvo en aquellas materias en
las que se establezca un periodo de vigencia distinto.
Publicado el convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), las
entidades afectadas por el mismo, procederán al abono de los atrasos generados y a la
actualización de tablas salariales en el mes de publicación del mismo con independencia
en la fecha que se haya publicado.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo, llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente
prorrogado de año en año si no es denunciado con al menos tres meses de antelación,
por cualquiera de las partes, dando comunicación a su vez a la otra parte, a la fecha de
terminación de su duración ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el
convenio las partes iniciarán la negociación en el plazo de un mes desde la denuncia.
Durante la ultraactividad del convenio se entenderá que el mismo se prorroga
íntegramente hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso, incrementando anualmente,
en el mes de enero, el conjunto de conceptos salariales en un 1,5% en los años 2028
y 2029, con exclusión del plus complementario, que se incrementará conforme a la
siguiente regla:
Si la Junta de Andalucía, o administración competente en la materia en su caso,
actualiza el coste/horas de financiación del servicio de ayuda a domicilio durante los años
2028 y 2029, en un importe superior al 1,5%, el exceso sobre ese importe se aplicará
sobre el plus complementario, a partir de la publicación oficial de dicho incremento. Dicho
importe se determinará de la siguiente forma:
Desde el primer 0,1% por encima del citado porcentaje, se aplicará al concepto plus
complementario, en un 50% de ese 0,1% y sucesivos en su caso, calculado sobre el
salario base de convenio y el 50% restante para las empresas.
En cualquier caso, ese importe será absorbido y compensado por el importe que se
acuerde sobre el plus complementario en el convenio colectivo que sustituya al actual.

Artículo 8. Derecho supletorio.
Las partes acuerdan que, para todas aquellas materias no reguladas expresamente
en el presente convenio, se aplicará, con carácter supletorio el Convenio Colectivo
Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la
Promoción de la Autonomía Personal, vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289509

Artículo 7. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales que en el ámbito del presente convenio acrediten lo establecido
en la legislación vigente en cada momento.
La distribución de las personas que compongan la comisión estará en función de la
representatividad de las organizaciones en el sector. El número máximo de personas
será de quince por cada una de las partes.