3. Otras disposiciones. . (2023/181-34)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 181 - Miércoles, 20 de septiembre de 2023

página 14510/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio
Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, código del convenio 71103555012023, suscrito por la
representación legal empresarial y la sindical, en fecha 31 de mayo de 2023, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de septiembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.
El presente Convenio Colectivo es suscrito, por la parte social: Por el sindicato CCOO
(Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Andalucía y Federación del Hábitat
de Andalucía), y por UGT Servicios Públicos de Andalucía; y por la parte empresarial: Las
patronales ASADE Asociación estatal de entidades de ayuda a domicilio, CECUA círculo
empresarial de cuidados a personas y FAECTA, Federación Andaluza de Empresas
Cooperativas de Trabajo.
Las partes se reconocen expresamente la legitimación y representatividad para la
firma del presente convenio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas dedicadas
a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, todo ello cualquiera que sea su
denominación.
Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen
integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores
productivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289509

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.
El presente convenio es de carácter autonómico, siendo su ámbito territorial el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.