Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023

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13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

En caso de que no haya sido aportada al inicio del procedimiento, junto con la solicitud, deberá
presentarse la siguiente documentación:
- En el caso de que la solicitante, así como en su caso su representante, se haya opuesto a la consulta de
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportar copia del
DNI o NIE.
Si la solicitante fuese una mujer extranjera sin permiso de residencia, deberá aportar copia del pasaporte
y declaración responsable de no ser residente en España, con indicación de la dirección, localidad y país
de procedencia.
- Acreditación de la cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la solicitante, con expresión de códigos
de la entidad bancaria y sucursal, número de la misma y dígito de control, que debe ser la misma que la
cuenta dada de alta en el Sistema Integral de Gestión de Recursos Organizativos de la Junta de Andalucía.
- En caso de oponerse a la consulta de datos para la comprobación de la situación económica y de
patrimonio, se presentará la documentación acreditativa de todas las personas que componen la unidad
familiar correspondiente al mes de la solicitud.
Esta situación será acreditada con la vida laboral, junto a las nómina/s, certificado/s de empresa de
todos los puestos ocupados en el mes anterior. Así como las acreditaciones correspondientes de los
ingresos percibidos por la Seguridad Social y por el Sistema Público de Empleo Estatal. En el caso de
percibir otros ingresos deberá aportar certificación de los mismos.
Para la baremación de los supuestos por los que se establece la cuantía de la subvención, la solicitante,
deberá aportar, en los casos que proceda:
- En el caso de que la solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se
oponga a la consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberá aportar copia del Certificado del Centro de Valoración y Orientación. Asimismo, esta
condición se podrá acreditar mediante documento acreditativo de la incapacidad laboral en grado total,
absoluta o gran invalidez.
- En el caso de que la mujer tenga responsabilidades familiares, se debe aportar:
*Copia del Libro de Familia u otro documento que acredite la relación de la solicitante con las
personas que tiene a cargo.
*En el caso de que las personas a cargo de la mujer víctima de violencia de género tuvieran una
discapacidad reconocida igual o superior al 33%,y se opusieran a la consulta de datos de
discapacidad, se aportará un Certificado del Centro de Valoración y Orientación.
Asimismo, esta condición también se podrá acreditar mediante documento acreditativo de la
incapacidad laboral en grado total, absoluta o gran invalidez.
*Si se interrumpiese la convivencia con familiares a cargo por la situación de violencia de género o
cualquier situación familiar que influya en la percepción de esta subvención podrá acreditarse
mediante Informe del Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Para la valoración de la situación de la vivienda y el entorno comunitario se deberá aportar, en los
casos que proceda, el contrato de alquiler donde se especifique la cuantía mensual a sufragar, certificado
bancario de los gastos hipotecarios mensuales o informe del Servicio Integral de Atención y Acogida a
Mujeres Víctimas de Violencia de Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de
Andalucía especificando que ocupa un recurso de alojamiento para víctimas de violencia de género.
En el caso de concurrir de estar acogida de manera provisional por familiares o amistades la solicitante
se acreditará a través de una declaración responsable.
Además, si se considera que la vivienda que habita la solicitante no reúne condiciones socio-sanitarias
adecuadas, se deberá acreditar con un informe social de los servicios sociales comunitarios de la zona
básica de trabajo social.
En caso de otra situación de la solicitante en relación a la residencia que dificulte su independencia y
autonomía se podrá acreditar por medio de informe del Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres
Víctimas de Violencia de Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, Informe de profesionales de Trabajo Social del Centro Provincial del Instituto Andaluz de la
Mujer o Informe de los Servicios Sociales Comunitarios.
-Las redes de apoyo y otras circunstancias sociales serán acreditadas por informe de la persona
profesional de trabajo social del Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia
de Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual podrá ser
actualizado,a petición de la solicitante,por profesionales de trabajo social de los Centros Provinciales
del Instituto Andaluz de la Mujer.

Asimismo, la enfermedad grave o crónica requerirá para su acreditación el justificante médico oportuno
donde se especifique expresamente que se trata de una enfermedad grave y/o crónica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En el caso de que la solicitante sea parada de larga duración deberá acreditarlo con la vida laboral. Se
considerará parada de larga duración aquella solicitante desempleada a fecha de solicitud y que no haya
estado ocupada laboralmente durante ciento ochenta días en los nueve meses anteriores.