Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/4
(Página 2 de 11)
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
seis veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Cuantía máxima de la subvención:
una vez el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Para la asignación de las cantidades se valorará:
Otra forma:
a)Ingresos mensuales. Este criterio se valorará en base a la renta per cápita mensual de
la unidad familiar del mes de la presentación de la solicitud.
Se ponderará según la siguiente escala:
- De 0 al 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 4 Puntos.
- De más del 75% al 100% del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 2 Puntos.
b)Discapacidad de la solicitante.
Se ponderará según la siguiente escala:
- Que la solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33% e inferior al 65%: 1 Punto.
- Que la solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
65%: 2 Puntos.
c)Responsabilidades familiares. A tal efecto, se considera familiar a cargo las personas
menores de edad que se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
de la solicitante, así como familiares de hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad que estén al cuidado de la mujer víctima de violencia de género y convivan
con la solicitante o que haya cesado la convivencia, de manera temporal, por la situación
de violencia vivida, siempre que los ingresos de estas personas no sean mayores al
Salario Mínimo Interprofesional.
Se ponderará, por cada familiar a cargo, según la siguiente escala:
-Por cada familiar a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad
reconocida menor al 33%:1 punto.
-Por cada familiar a cargo con grado de discapacidad reconocida igual o superior al
33%: 2 puntos.
d)Vivienda y entorno comunitario en el momento de presentar la solicitud.
Se ponderará según la siguiente escala:
- Ocupar una vivienda en régimen de alquiler o de propiedad con condiciones
socio-sanitarias óptimas y en un entorno adecuado, cuyos gastos (de alquiler o
de hipoteca) superen la mitad del SMI vigente: 1 punto.
- Ocupar un recurso de alojamiento dentro del Servicio Integral de Atención y
Acogida de mujeres víctimas de violencia y menores a su cargo que las acompañen
en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 2 puntos.
- Ocupar una vivienda en una situación provisional (acogida por familiares/
amistades): 2 puntos.
- Ocupar una vivienda en régimen de alquiler o de propiedad que no reúna las
condiciones socio-sanitarias adecuadas: 2 puntos.
- Cualquier otra situación de la solicitante en relación a la residencia que
dificulte su independencia y autonomía: 2 puntos.
La concurrencia de las anteriores circunstancias, dará una puntuación total que será la
considerada para establecer la cuantía correspondiente a cada interesada:
- De 2 a 3 puntos: 1 mensualidad del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
- De 4 a 5 puntos: 2 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
- De 6 a 7 puntos: 3 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
- De 8 a 9 puntos: 4 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
- 10 puntos: 5 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
- 11 puntos o más: 6 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
e)Redes de apoyo y otras circunstancias sociales. Se podrá valorar las situaciones de
especial vulnerabilidad, diferentes a las señaladas anteriormente, que añadidas a la
violencia de género dificulten la plena autonomía de la mujer.
Se ponderará según la siguiente escala.
- Carecer de redes familiares y/o sociales que le ayuden a salir de la situación de
violencia de género: 1 punto.
- Pertenecer a colectivos específicos o grupos de población con riesgo de
discriminación por motivos étnicos, religiosos, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social: 2 puntos.
- Ser parada de larga duración: 2 puntos.
- Tener una enfermedad grave o crónica: 2 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/4
(Página 2 de 11)
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
seis veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Cuantía máxima de la subvención:
una vez el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Para la asignación de las cantidades se valorará:
Otra forma:
a)Ingresos mensuales. Este criterio se valorará en base a la renta per cápita mensual de
la unidad familiar del mes de la presentación de la solicitud.
Se ponderará según la siguiente escala:
- De 0 al 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 4 Puntos.
- De más del 75% al 100% del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 2 Puntos.
b)Discapacidad de la solicitante.
Se ponderará según la siguiente escala:
- Que la solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33% e inferior al 65%: 1 Punto.
- Que la solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
65%: 2 Puntos.
c)Responsabilidades familiares. A tal efecto, se considera familiar a cargo las personas
menores de edad que se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
de la solicitante, así como familiares de hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad que estén al cuidado de la mujer víctima de violencia de género y convivan
con la solicitante o que haya cesado la convivencia, de manera temporal, por la situación
de violencia vivida, siempre que los ingresos de estas personas no sean mayores al
Salario Mínimo Interprofesional.
Se ponderará, por cada familiar a cargo, según la siguiente escala:
-Por cada familiar a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad
reconocida menor al 33%:1 punto.
-Por cada familiar a cargo con grado de discapacidad reconocida igual o superior al
33%: 2 puntos.
d)Vivienda y entorno comunitario en el momento de presentar la solicitud.
Se ponderará según la siguiente escala:
- Ocupar una vivienda en régimen de alquiler o de propiedad con condiciones
socio-sanitarias óptimas y en un entorno adecuado, cuyos gastos (de alquiler o
de hipoteca) superen la mitad del SMI vigente: 1 punto.
- Ocupar un recurso de alojamiento dentro del Servicio Integral de Atención y
Acogida de mujeres víctimas de violencia y menores a su cargo que las acompañen
en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 2 puntos.
- Ocupar una vivienda en una situación provisional (acogida por familiares/
amistades): 2 puntos.
- Ocupar una vivienda en régimen de alquiler o de propiedad que no reúna las
condiciones socio-sanitarias adecuadas: 2 puntos.
- Cualquier otra situación de la solicitante en relación a la residencia que
dificulte su independencia y autonomía: 2 puntos.
La concurrencia de las anteriores circunstancias, dará una puntuación total que será la
considerada para establecer la cuantía correspondiente a cada interesada:
- De 2 a 3 puntos: 1 mensualidad del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
- De 4 a 5 puntos: 2 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
- De 6 a 7 puntos: 3 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
- De 8 a 9 puntos: 4 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
- 10 puntos: 5 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
- 11 puntos o más: 6 mensualidades del importe del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
e)Redes de apoyo y otras circunstancias sociales. Se podrá valorar las situaciones de
especial vulnerabilidad, diferentes a las señaladas anteriormente, que añadidas a la
violencia de género dificulten la plena autonomía de la mujer.
Se ponderará según la siguiente escala.
- Carecer de redes familiares y/o sociales que le ayuden a salir de la situación de
violencia de género: 1 punto.
- Pertenecer a colectivos específicos o grupos de población con riesgo de
discriminación por motivos étnicos, religiosos, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social: 2 puntos.
- Ser parada de larga duración: 2 puntos.
- Tener una enfermedad grave o crónica: 2 puntos.