Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/3
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Concesión de ayudas económicas, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia
de género.
1.- Objeto (Artículo 1):
Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de
Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la
Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y
facilitar su autonomía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Ayudas económicas
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Por tener distinta finalidad, las ayudas económicas reguladas en esta Orden serán compatibles
entre sí.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia
de género.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Mujeres víctimas de violencia de género.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1.Estar acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía o haberlo
estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud.
2.Ingresos económicos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional.
3.Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento
de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o
Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y menores a
su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de la solicitud.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas a las que se destina, se exceptúa la
aplicación del artículo 3.3. de las bases reguladoras tipo para subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos
relativos a:
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/3
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Concesión de ayudas económicas, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia
de género.
1.- Objeto (Artículo 1):
Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de
Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la
Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y
facilitar su autonomía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Ayudas económicas
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Por tener distinta finalidad, las ayudas económicas reguladas en esta Orden serán compatibles
entre sí.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia
de género.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Mujeres víctimas de violencia de género.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1.Estar acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía o haberlo
estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud.
2.Ingresos económicos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional.
3.Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento
de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o
Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y menores a
su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de la solicitud.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas a las que se destina, se exceptúa la
aplicación del artículo 3.3. de las bases reguladoras tipo para subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos
relativos a:
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado: