Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/20
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de la situación de violencia de género, podrá acreditarse esta circunstancia mediante un informe social de
los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 7 del citado Real Decreto.
c) La acreditación de la obligación de alimentos de la solicitante cuando no exista convivencia, se
realizará mediante el convenio o resolución judicial en la que se establezca.
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 a 18 de la citada Ley Orgánica 3/2018, la
solicitante y las personas a cargo, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación de tratamiento, portabilidad y oposición sobre los datos tratados ante el Delegado de
Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.iam@juntadeandalucia.es
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano instructor podrá solicitar
de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo que
podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme
establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Afectar a datos de las personas y entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser
contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
00288814
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/20
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de la situación de violencia de género, podrá acreditarse esta circunstancia mediante un informe social de
los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 7 del citado Real Decreto.
c) La acreditación de la obligación de alimentos de la solicitante cuando no exista convivencia, se
realizará mediante el convenio o resolución judicial en la que se establezca.
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 a 18 de la citada Ley Orgánica 3/2018, la
solicitante y las personas a cargo, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación de tratamiento, portabilidad y oposición sobre los datos tratados ante el Delegado de
Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.iam@juntadeandalucia.es
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano instructor podrá solicitar
de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo que
podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme
establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Afectar a datos de las personas y entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser
contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
00288814
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja