3. Otras disposiciones. . (2023/167-27)
Orden de 12 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Jueves, 31 de agosto de 2023

página 13724/2

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Sexto. Los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz fueron aprobados por Orden
de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 255, de 31 de diciembre de 2010), siendo puntualmente
modificados mediante la Orden de 11 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e
Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 144, de 24 de julio de 2013) y la
Orden de 20 de noviembre de 2014 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 232, de
27 de noviembre).
El objeto fundamental de esta modificación estatutaria es la adaptación de los
estatutos de la corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Una vez analizada la propuesta, y
de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación
tanto de defectos formales como de adaptación a la legalidad.
Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por
la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del
certificado de aprobación del mismo por la Junta de Gobierno (previa habilitación de la
Junta General Extraordinaria) con fecha de 26 de junio de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la
modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.

RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz,
sancionados en la Junta General y Junta de Gobierno de esa corporación profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288731

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,